Entendiendo los detalles de la firma del Acuerdo de París

Por Libélula  hace 9 años

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No es casualidad que el 22 de abril – Día de la Tierra – más de 160 países se unan en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, para firmar el Acuerdo de París y con ello consolidar la lucha mundial para proteger el planeta. Los representantes de los estados respaldarán el compromiso asumido por 195 países al finalizar la 21° Conferencia de las Partes (COP21) en diciembre del año pasado, para desarrollar estrategias de mitigación y adaptación que permitan aminorar los gases de efecto invernadero (GEI) y paso a paso lograr la descarbonización de la economía.

El papel de Latinoamérica y el Caribe – región que no emite grandes emisiones pero sí es una de las más vulnerables – será importante para dar a conocer que la lucha es global. Según sostiene Marcela Jaramillo, asesora política en E3G, la mayoría de los países de la región firmarán el Acuerdo y el siguiente paso debe ser traducirlo en acciones tangibles lo más pronto posible.

Desde París hemos visto la acción innegable de la descarbonización mundial, que también es imparable. Latinoamérica y el Caribe debe seguir avanzando a paso seguro en la implementación del Acuerdo de París para manejar efectivamente nuestros riesgos climáticos y aprovechar los beneficios del desarrollo limpio para nuestra estabilidad y prosperidad económica, social y ambiental”, sostuvo.

Conoce las 5 claves de la firma del Acuerdo de París para entender los detalles del evento:

1. No hay consecuencias jurídicas: Según el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la firma no obliga a un estado a cumplir con el contenido del documento y solo conlleva una obligación de no ir contra el objetivo general de dicho tratado, en este caso con el subscrito en el Acuerdo de París.

Jimena Nieto Carrasco, quien fue la asesora legal de Colombia en las negociaciones que condujeron al Acuerdo y coordinadora de asuntos legales para la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC), explica que la firma es también una manifestación clara de la voluntad del Estado de considerar seriamente la ratificación a nivel nacional. “En mi opinión es también un respaldo al más alto de nivel, a los equipos negociadores de cada país, y también una señal muy poderosa”, sostiene.

2. ¿Quién firma el Acuerdo?: Si quien asiste a la ceremonia de la firma del Acuerdo en Nueva York no es el Jefe de Estado o de Gobierno, el representante del país deberá entonces contar con plenos poderes – un documento elaborado por las cancillerías de cada país – por medio del cual un ministro o un embajador quedan facultados para suscribir el tratado.

Durante la ceremonia se espera contar con más de 160 representantes de países, y según explica Marcela Jaramillo es una cifra histórica pues nunca antes se han reunido tantos gobiernos a firmar un acuerdo internacional. “Esta es una señal más de apoyo arrollador que tiene el Acuerdo de París y su traducción en una acelerada acción climática”, explica.

3. Un año para firmar: El libro que contiene el Acuerdo de París en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas, se abrirá para la firma durante la ceremonia del próximo 22 de abril y se mantendrá abierto hasta el 22 de abril del 2017. Después de esa fecha los países ya no podrán firmar, no obstante eso no quiere decir que no puedan ratificar el Acuerdo posteriormente, en cuyo caso el término legal es “adhesión”.

4. ¿Qué sucede con los países que no firman el Acuerdo de París?: Nicaragua fue un país que generó controversia durante la COP21, al manifestar en la plenaria de adopción su inconformidad con algunos aspectos del Acuerdo. ¿Qué pasaría si Nicaragua no firma el Acuerdo? Jimena Nieto Carrasco explica que quienes no firmen durante el plazo previsto para ello estarían mandando un mensaje negativo al mundo y un rechazo contundente al Acuerdo.

En el caso de Nicaragua, que aporta muy poco en términos de emisiones de GEI, el impacto sería sobre todo político. En todo caso, debe tenerse presente que el Acuerdo vincula a aquellos países que lo ratifican, es decir, se debe hacerse seguimiento al número de ratificaciones que se logren en el futuro. Un país que no ratifique, si bien podrá estar presente en las reuniones que se realicen en el marco del Acuerdo, tendrá una capacidad limitada de participación en la toma de decisiones, de acuerdo con el Artículo 16, numerales 2 y 3”, explica.

5. Los siguientes pasos: A diferencia de la firma, no existe un plazo perentorio para la ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, que son los actos que obligan legalmente a un Estado a cumplir con el Acuerdo de París.

El proceso interno para la ratificación del tratado puede variar según el sistema legal de cada país. Por ejemplo, en los países del derecho civil, como son los países miembros de AILAC, se suele proceder primero a una concertación interna con los diferentes actores gubernamentales y no gubernamentales relevantes, sobre la conveniencia para el país de ratificar el tratado.

Para la entrada en vigor , es decir para que nazca a la vida jurídica internacional este nuevo tratado, se necesita que 55 países u organizaciones de países responsables por lo menos de 55% de las emisiones globales ratifiquen el Acuerdo. En este documento se puede conocer el porcentaje de emisiones de GEI de cada país a nivel mundial. Es importante anotar que esta lista solo sirve para efectos de que se pueda contabilizar e informar en qué momento se alcanza el umbral del 55% de las emisiones.

Los responsables de la ONU esperan que el Acuerdo entre en vigor en el 2018. Mientras más rápido se logre la entrada en vigor, habrán mayores posibilidades de alcanzar un mundo carbono neutral en la segunda mitad del siglo, objetivo planteado por los países en el Acuerdo de París.

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