Puntos para entender la entrada en vigor del Acuerdo de París
Tomado de ConexiónCOP.
Ha pasado más de un mes desde el histórico 12 de diciembre del 2015, cuando representantes de los 195 países de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) decidieron cambiar la historia del mundo, y sumar esfuerzos para proteger la vida en el planeta, a través de la adopción del Acuerdo de París sobre Cambio Climático. Con el fin de tener más detalles sobre los pasos a seguir para que este acuerdo universal sea legalmente vinculante para los países que lo ratifiquen, ConexiónCOP conversó con Jimena Nieto Carrasco, quien fue la asesora legal de Colombia en las negociaciones que condujeron al acuerdo y coordinadora de asuntos legales para la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC); Pía Zevallos, gerente de Creación y Desarrollo de la consultora peruana Libélula; y Andrea Rodríguez, abogada de Programa de Cambio Climático de la Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA).
1. La firma del Acuerdo de París – Jimena Nieto Carrasco explica que es muy importante entender cuáles son los pasos a seguir para darle vida jurídica al recientemente adoptado Acuerdo de París. El siguiente paso y de acuerdo con el Artículo 20 inciso 1, es la firma del tratado. El libro que contiene el Acuerdo de París en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas, se abrirá para la firma el próximo 21 de abril de 2016 en la sede de la ONU en Nueva York, en donde se prevé una ceremonia en la que los representantes de los países de la Convención podrán suscribirlo, y con ello mandar al mundo una señal de interés y respaldo hacia el tratado.
“El Artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece como única obligación de un país firmante de un tratado internacional el no ir en contra el objetivo último del instrumento, es decir que un país que firme el Acuerdo de París no puede salir al otro día a incrementar en un 100% sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)”, explica.
Pía Zevallos agrega que es importante entender que la firma no tiene ninguna consecuencia jurídica. “La firma se puede realizar a lo largo de un año (del 21 de abril del 2016 al 22 de abril del 2017), después de esa fecha los países ya no podrán firmar, no obstante eso no quiere decir que no puedan ratificar el acuerdo posteriormente, en cuyo caso el término legal es ‘adhesión’ ”, indica.
2. ¿Quién firma el Acuerdo? – Si quien asiste a la ceremonia de la firma del Acuerdo en New York no es el Jefe de Estado o de Gobierno, el representante del país deberá entonces contar con Plenos Poderes – un documento elaborado por las cancillerías de cada país – por medio del cual un ministro o un embajador quedan facultados para suscribir un tratado.
3. ¿Qué sucede con los países que no firman el Acuerdo de París? – Nicaragua fue un país que generó controversia durante la COP21, al manifestar en la plenaria de adopción su inconformidad con algunos aspectos del Acuerdo. ¿Qué pasaría si Nicaragua no firma el acuerdo? Jimena Nieto Carrasco explica que quienes no firmen durante el plazo previsto para ello estarían mandando un mensaje negativo al mundo.
“En el caso de Nicaragua, que aporta muy poco en términos de emisiones de GEI, el impacto sería sobre todo político. En todo caso, debe tenerse presente que el Acuerdo vincula a aquellos países que lo ratifican, es decir que a lo que debe hacerse seguimiento es al número de ratificaciones que se logren en el futuro. Un país que no ratifique si bien podrá estar presente en las reuniones que se realicen en el marco del Acuerdo, tendrá una con capacidad limitada de participación en la toma de decisiones, de acuerdo con el Artículo 16, numerales 2 y 3”, explica.
4. La ratificación del Acuerdo de París – A diferencia de la firma, no existe un plazo perentorio para la ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, que son los actos que obligan legalmente a un Estado a cumplir con las obligaciones contenidas en el Acuerdo de París.
Jimena Nieto Carrasco explica que el proceso interno para la ratificación de un tratado puede variar según el sistema legal de cada país. Por ejemplo, en los países del derecho civil, como son los países miembros de AILAC, se suele proceder primero a una concertación interna con los diferentes actores gubernamentales y no gubernamentales relevantes, sobre la conveniencia para el país de ratificar el tratado.
“En Colombia por ejemplo primero le solicitamos a las entidades y ministerios que tengan que ver con el tema de cambio climático, y de ser afirmativo, la Cancillería elabora un proyecto de ley – que transcribe literalmente el Acuerdo de París – el cual se presenta para aprobación del Congreso. Una vez aprobado por el Jefe de Estado, el siguiente paso es la elaboración por parte de la Cancillería del instrumento de ratificación, el cual debe de ser entregado formalmente por un plenipotenciario al Depositario; que en este caso, de acuerdo con el Artículo 26, es el Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York. El Artículo 21 numeral 3, establece entonces que pasados 30 días a partir del depósito, el Acuerdo entra en vigor para la parte respectiva, es decir el depósito de dicho instrumento es el momento a partir del cual el país se obliga legalmente con el Acuerdo, siempre y cuando ya se hayan cumplido los requisitos para su entrada en vigor de acuerdo con el Artículo 21.1”, sostiene.
Andrea Rodríguez sostiene que será muy necesario que los congresos den su apoyo y ratifiquen el acuerdo.
“Será necesario que haya un nivel alto de consenso a nivel interno que muestre el compromiso de los respectivos países para lograr las metas globales establecidas. Para facilitar este proceso será necesario un fuerte trabajo de socialización del contenido del acuerdo para entender en detalle las implicaciones y lograr el apoyo necesario entre tomadores de decisiones”, indica.
Por su parte, Pía Zevallos explica que hay países como Estados Unidos, cuyo sistema legal permite que, en ciertos casos, no se requiera la aprobación del congreso para hacerse parte de ciertos tipos de tratados. Por ello se espera que Estados Unidos pueda ratificar el acuerdo muy pronto por la vía ejecutiva, antes de que el Presidente Barack Obama finalice su presidencia.
5. La entrada en vigor del Acuerdo – Para que el Acuerdo de París entre en vigor, es decir nazca a la vida jurídica internacional, se necesita que lo ratifiquen 55 países u organizaciones de países que sean Parte de la CMNUCC, y a la vez que dichos países sean responsables de al menos 55% de las emisiones mundiales de GEI. Una vez se reúnan estas dos condiciones, el Acuerdo entra en vigor pasados treinta días, y se vuelve obligatorio para quienes lo hayan ratificado.
En este documento se puede conocer el porcentaje de GEI de cada país a nivel mundial. Es importante anotar que esta lista sólo sirve para efectos de que el Depositario pueda contabilizar e informar en qué momento se alcanza el umbral del 55% de las emisiones.
6. El Acuerdo de París y el Protocolo de Kioto – El Protocolo de Kioto es un tratado adoptado en 1997 en el marco de la CMNUCC y que sólo entró en vigor en 2005. Este Protocolo establece metas y calendarios específicos para la reducción de emisiones, pero estas obligaciones se limitan únicamente a los países que pertenecen al Anexo I de la Convención, es decir los países desarrollados y economías en transición. Estados Unidos si lo firmó pero nunca lo ratificó.
“En el caso del Protocolo de Kioto la gran frustración fue que Estados Unidos no ratificó, pero eso no impidió que el Protocolo entrará en vigor. La fórmula que se utilizó tenía por objetivo que para que el tratado pudiera entrar en vigor, se requería que uno de los dos grandes emisores del momento, Estados Unidos o Rusia, ratificaran, es decir, que si los dos se abstenían, el tratado no podía nacer a la vida jurídica.”, explica Nieto Carrasco.
Andrea Rodríguez sostiene que el Protocolo de Kioto estaba enfocado prioritariamente en un compromiso asumido por países a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. “El Acuerdo de París es más ambicioso ya que no solamente contiene compromisos de reducción de emisiones sino también compromisos como el caso de financiamiento, adaptación, entre otros. Además este es un acuerdo a largo plazo que rige el accionar global partir del 2020”, finaliza Rodríguez.